Corporación Ayuda Humanitaria

Compendio
normativo

Incentivo Violeta en Colombia

Objeto: establecer medidas de prevención, atención y sanción frente al acoso sexual en el trabajo y la educación superior.

Aspectos relevantes en detalle:

  • Definición de acoso sexual: cualquier conducta de hostigamiento, asedio o persecución de connotación sexual, ya sea verbal, no verbal, física o virtual, que se derive de relaciones de poder (vertical u horizontal).
  • Ámbito de aplicación:
    • Empresas privadas y entidades públicas.
    • Instituciones de educación superior, SENA y entidades de educación para el trabajo.
  • Principios orientadores: igualdad, no discriminación, enfoque de género, interseccionalidad, curso de vida, protección de la víctima, imparcialidad y confidencialidad.
  • Derechos de las víctimas:
    • Dignidad y no revictimización.
    • Atención integral en salud física y mental.
    • Acceso a la justicia y reparación.
    • Derecho a no ser confrontadas con el agresor.
    • Garantías de no represalias.
  • Deberes de los empleadores e instituciones:
    • Diseñar protocolos internos de prevención y atención.
    • Crear mecanismos de denuncia accesibles y confidenciales.
    • Asegurar valoración probatoria con enfoque diferencial.
    • Sancionar cualquier represalia contra las personas que denuncien.

Objeto: ratifica en Colombia el Convenio 190 de la OIT (2019) sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Aspectos relevantes en detalle:

 

  • Cobertura más amplia que la Ley 2365:
    • Incluye todo tipo de violencia y acoso, no solo sexual.
    • Abarca tanto el sector formal como informal, trabajo público y privado, aprendices, voluntarios, personas en formación, etc.
  • Escenarios de aplicación: no se limita al lugar físico del trabajo; también incluye:
    • Traslados o desplazamientos relacionados con la labor.
    • Lugares de descanso, comedores, alojamiento proporcionado por el empleador.
    • Comunicación relacionada con el trabajo (presencial, virtual o telefónica).
    • Espacios de formación y actividades sociales ligadas al empleo.
  • Obligaciones estatales:
    • Adoptar políticas públicas y normas legales para garantizar un trabajo libre de violencia y acoso.
    • Proteger a trabajadores y trabajadoras mediante medidas de prevención, control y sanción.
    • Asegurar que los mecanismos de reparación y justicia estén disponibles.
  • Impacto en las empresas: exige que los empleadores actualicen sus protocolos y políticas para ajustarse a estándares internacionales de protección laboral.

Elemento

Ley 2365 de 2024

Ley 2528 de 2025

Tema central

Se enfoca en la prevención y atención del acoso sexual en entornos laborales y educativos.

Ratifica el Convenio 190 de la OIT, que regula violencia y acoso en sentido amplio en el mundo del trabajo.

Cobertura

– Trabajo formal e informal.
– Instituciones de educación superior, SENA e IETDH.
– Principalmente ámbito laboral y académico.

– Todos los sectores: público, privado, formal e informal.
– Incluye trabajadores, aprendices, pasantes, voluntarios.
– Cubre cualquier relación laboral.

Tipos de violencia/acoso

– Conductas de carácter sexual que impliquen hostigamiento, asedio o coacción.

– Violencia física, psicológica y sexual en el mundo del trabajo en general.

Escenarios cubiertos

Principalmente lugares de trabajo y educación.

Incluye lugares de descanso, desplazamientos, actividades sociales y comunicaciones asociadas al empleo.

Derechos de las víctimas

– Atención en salud.
– Acceso a la justicia.
– Confidencialidad.
– Protección contra represalias.
– No confrontación con el agresor.

– Igual que la Ley 2365, pero amplía el alcance con obligación internacional del Estado de garantizar reparación integral y entornos seguros.

Obligaciones del empleador

– Diseñar protocolos internos.
– Establecer mecanismos de queja.
– Aplicar sanciones a represalias.

– Adaptar políticas internas a estándares OIT.
– Extiende el deber de protección más allá del espacio laboral formal.

Principios rectores

Igualdad, no discriminación, enfoque de género, diferencial, interseccionalidad.

Dignidad humana, seguridad en el trabajo, igualdad, prohibición de violencia y acoso como derecho laboral fundamental.

Naturaleza jurídica

Ley nacional específica para Colombia.

Ley de incorporación de un tratado internacional vinculante (Convenio 190 OIT).

Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo.

Aspectos en detalle:

  1. Relación de trabajo y subordinación (Art. 23 CST):
    • La subordinación ya no puede ser usada como excusa para imponer condiciones discriminatorias o abusivas.
    • Se protege la dignidad de trabajadores y trabajadoras frente a órdenes que vulneren derechos fundamentales.
  2. Protecciones reforzadas:
    • Se incluyen expresamente categorías como sexo, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, raza, edad, entre otras, como factores de protección legal.
  3. Prohibición de reglamentos abusivos:
    • Reglamentos internos o políticas empresariales que generen acoso, discriminación o violencia quedan expresamente prohibidos.
  4. Obligación de prevención:
    • El empleador debe implementar medidas de prevención contra acoso y violencia, ajustadas al marco de la Ley 2365 y la Ley 2528.
  5. Reconocimiento de derechos colectivos:
    • Refuerza el derecho de asociaciones sindicales y organizaciones laborales a denunciar y exigir medidas en casos de violencia y discriminación.

Información importante a tener en cuenta como estas leyes se integran con la reforma laboral.

Las recientes transformaciones normativas en Colombia configuran un marco jurídico sólido para garantizar entornos laborales y educativos libres de acoso, violencia y discriminación. La Ley 2365 de 2024 estableció un avance decisivo al tipificar y reglamentar la prevención y atención del acoso sexual, promoviendo protocolos internos, mecanismos de denuncia y garantías de no represalias para las víctimas. Sobre esa base, la Ley 2528 de 2025 amplió la cobertura al ratificar el Convenio 190 de la OIT, incorporando una visión integral que reconoce todas las formas de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluso en espacios indirectamente relacionados con la actividad laboral. Finalmente, el Capítulo III de la Reforma Laboral articula estos avances dentro del Código Sustantivo del Trabajo, prohibiendo reglamentos abusivos, reforzando las obligaciones de prevención y ampliando las protecciones contra la discriminación en razón de género, orientación sexual, identidad, raza, edad y otras categorías.

En conjunto, estas normas no solo fortalecen los derechos individuales de trabajadoras y trabajadores, sino que también imponen a empleadores, instituciones educativas y al Estado la obligación de construir entornos laborales y académicos seguros, inclusivos y respetuosos de la dignidad humana. Con ello, Colombia da un paso hacia la consolidación de una cultura organizacional libre de violencias y alineada con los estándares internacionales de la OIT.

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