Encuentra respuestas a tus preguntas más frecuentes sobre ayuda humanitaria y desarrollo en nuestro Centro de Encuentra respuestas a tus preguntas más frecuentes sobre ayuda humanitaria y desarrollo en nuestro Centro de preguntas y respuestas

Preguntas Frecuentes

Protección internacional

No, los migrantes salen de sus países de origen por razones voluntarias, mientras que los refugiados lo hacen de manera forzada.

En Colombia un/a refugiado/a es toda persona:

 

  • a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

 

  • b) Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público,

 

  • c) Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.

Es la prohibición que tienen los Estados de devolver a una persona refugiada o solicitante de asilo al lugar del cual salió huyendo o aquel en el cual su vida, seguridad o libertad están en peligro. También aplica cuando existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Cada Estado fija un procedimiento y autoridad para estudiar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, en el caso de Colombia las solicitudes son estudiadas por la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) y el reconocimiento lo hace el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La solicitud se puede presentar:

 

  • Al momento de ingresar al territorio nacional: ante la autoridad migratoria (Migración Colombia) quien la debe remitir a la CONARE por escrito y luego la persona tiene 5 días para ampliar la solicitud.
  • Estando ya en el territorio nacional:
      • En los dos meses siguientes al ingreso al país: Debo presentar la solicitud por escrito ante la CONARE al correo solicitudesentramite@cancilleria.gov.co utilizando los formularios dispuestos en: https://www.cancilleria.gov.co/determinacion-condicion-refugiado
      • Después de los dos meses de ingreso al país: Se puede presentar la solicitud de igual manera a lo relacionado en el punto anterior, pero se debe justificar la razón por la que se presenta después de los dos meses del ingreso.

Si la persona cuenta con documentos es ideal que pueda aportarlos, sin embargo, el no contar con documentos no es un impedimento para presentar la solicitud pues en todo el procedimiento se debe aplicar el principio de buena fe.

El/la solicitante puede incluir como beneficiarios a:

 

  • El cónyuge o compañero(a) permanente del solicitante.
  • Los hijos menores de edad del solicitante y/o su cónyuge o compañero(a) permanente.
  • Hijo(a) del solicitante o de su cónyuge o compañero(a) permanente, que tenga entre 18 y 25 años (inclusive) y que dependa económicamente del solicitante
  • Los hijos del solicitante y/o su cónyuge o compañero(a) permanente en condiciones de discapacidad de acuerdo con los preceptos de la legislación colombiana.
  • Excepcionalmente, considerando la condición y características especiales de algunas personas mayores (mayores de 60 años), se podrán incluir como beneficiarios de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado a los padres los suegros del solicitante de refugio, siempre y cuando esas personas cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:
    • Dependan económicamente del extranjero que ostenta la calidad de solicitante de refugio.
    • No puedan presentar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de manera individual por motivos de salud

Si, en caso de que la autoridad determine que no es procedente la solicitud se expedirá un acta de rechazo y contra este se puede presentar un recurso de reposición en subsidio apelación, esto se puede en los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acta.

Ahora bien, en caso de que se identifique que la solicitud debe ser ajustada por aspectos formales, la autoridad requerirá mediante correo electrónico la información restante y una vez ajustada se procederá a la admisión.

Cuando la autoridad verifica que la solicitud reúne todos los aspectos formales, la admite para trámite y notifica al solicitante y a Migración Colombia autorizando la expedición de un salvoconducto SC-2. En ese momento el solicitante debe agendar una cita ante Migración Colombia (Clic aquí), diligenciar el Formulario Único de Tramites FUT (Clic aquí) y acudir al Centro Facilitador de Servicios de Migración Colombia para que le sea expedido el documento.

El Salvoconducto es el documento de carácter temporal, que expide Migración Colombia al extranjero que así lo requiera para regularizar su permanencia o salida del país, y definir así su estatus migratorio. Para los solicitantes de refugio el documento expedido es un salvoconducto de permanencia SC-2 y permite afiliarse al sistema de salud en el régimen subsidiado.

No, al no ser un documento de regularización migratoria no permite trabajar de manera formal en Colombia.

Los salvoconductos expedidos a los solicitantes de refugio tienen una vigencia de 180 días (6 meses) y deben ser renovados tantas veces como sea necesario hasta tanto la autoridad se pronuncie sobre el reconocimiento de la condición de refugiado. La solicitud de prorroga se debe enviar utilizando un formulario (clic aquí) y remitir al correo solicitudesentramite@cancilleria.gov.co 30 días antes al vencimiento. Una vez se autorice la prórroga se debe volver a agendar cita, diligenciar el FUT y acudir a Migración Colombia.

Todos los trámites para solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado son gratuitos y no se debe pagar para presentar la solicitud, expedir el salvoconducto o tramitar la visa una vez la persona ha sido reconocida.

Si, es posible que la autoridad competente determine que no se configura la definición de refugiada en una persona. También puede presentarse que la persona se encuentre en una cláusula de exclusión (también conocidas como cláusulas de no merecimiento) y por lo tanto se decida negar el reconocimiento de la condición de refugiado.

Se expedirá una resolución que debe ser notificada a la persona solicitante y a Migración Colombia para que proceda a la cancelación del salvoconducto SC-2 y se otorga un término de 30 días para que la persona abandone el territorio nacional. En caso de que exista un riesgo para la persona si llegase a ser devuelta, se debe analizar la posibilidad de aplicar una medida complementaria para no violar el principio de no devolución.

La persona puede interponer un recurso de reposición contra la resolución que determina negar el reconocimiento de la condición de refugiado, se debe hacer dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

Si la autoridad competente determina que la persona es refugiada, recomendará su reconocimiento y proyectará una resolución, la cual será firmada por el ministro de Relaciones Exteriores. Esta resolución será notificada al refugiado reconocido y a Migración Colombia.

A partir de este momento la persona refugiada podrá tramitar una visa Tipo M (de refugiado) con una vigencia de 3 años ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y en caso de no contar con pasaporte deberá solicitar previamente un documento de viaje.

Con este documento la persona podrá estudiar, trabajar formalmente y acceder plenamente a sus derechos civiles en el Estado colombiano.

Regularización migratoria

La regularización migratoria hace referencia a la autorización que un Estado realiza a través de las autoridades competentes para que las personas extranjeras puedan ingresar, permanecer y desarrollar algunas actividades en el país.

El estatus migratorio de una persona se determina por el ingreso y/o la permanencia, de manera que una persona puede ingresar regularmente al país, pero si permanece más del tiempo autorizado podría cambiar su condición migratoria a irregular. De igual forma, una persona que ingrese irregular al Estado podría adelantar algunas acciones para regularización su situación migratoria.

Los nacionales de 100 países listados en la Resolución 5488 de 2022 (entre ellos Brasil; Ecuador; Bolivia; Perú y Venezuela) pueden ingresar al país sin necesidad de visa. En este caso se les otorgará una autorización temporal (hasta 90 días) para que realicen actividades de turismo (PT), integración y desarrollo (PID) u otras actividades (POA). Esta autorización que se otorga al ingreso se denomina permiso de ingreso y permanencia (PIP) y lo otorga la autoridad migratoria de manera gratuita al momento de ingreso.

Si, para la población venezolana se ha establecido un régimen especial de regularización migratoria denominado el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) el cual está consagrado en el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021. Adicionalmente, existen otras normas que reglamentan los tiempos y condiciones para el acceso a estos mecanismos (actualmente el Permiso por Protección Temporal – PPT). Este mecanismo estará vigente hasta el mes de mayo del año 2031.

Un pasaporte es un documento de viaje que expide el país de nacionalidad de una persona y el cual permite identificar a las personas en el extranjero y de esta manera ingresar y salir de los países. Salvo algunas excepciones, todas las personas que deseen salir de su país de nacionalidad necesitan contar con un pasaporte vigente.

El ETPV es el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, el cual se define como un mecanismo jurídico que regula el acceso de las personas venezolanas a dos herramientas (El RUMV y el PPT).

El RUMV es el Registro Único de Migrantes Venezolanos y es la herramienta que permite la identificación y registro de ciudadanos venezolanos. Su inclusión se hace en dos fases de manera virtual (pre-registro) y presencial (registro biométrico, solo para mayores de 7 años). Para el registro en el RUMV se establecieron los siguientes plazos:

  • Entre el 5 de mayo de 2021 y el 28 de mayo de 2022: Las personas que se encontraran en situación irregular hasta antes del 31 de enero de 2021, las personas que se encontraran en situación regular en Colombia y los solicitantes de refugio que contaran con salvoconducto SC-2.
  • Entre el 29 de mayo de 2021 y el 24 de noviembre de 2023: Personas que hayan ingresado al país de manera regular entre el 29 de mayo de 2021 y el 28 de mayo de 2023.
  • Durante toda la vigencia del ETPV (es decir, hasta el 30 de mayo de 2023): Los NNA (niños, niñas y adolescentes) que se encuentren vinculados al sistema educativo, que hagan parte de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) o que estén vinculados al sistema de responsabilidad penal adolescente (SRPA).

 

El PPT es el Permiso por Protección Temporal y corresponde a un documento de identificación y regularización migratoria que permite a las personas venezolanas que se inscriban en el RUMV (y les sea autorizado) permanecer de manera regular y acceder a derechos y servicios del Estado colombiano y particulares hasta el 30 de mayo de 2031.

Actualmente los mecanismos de regularización se pueden dividir en dos regímenes:

  •  Régimen ordinario (para cualquier persona extranjera, incluyendo venezolanas):
    • PIP (Permiso de Ingreso y Permanencia) hace referencia a la autorización que otorga la autoridad migratoria a los extranjeros de alguna de las 100 nacionalidades listadas en la Resolución 5488 de 2022.
    • PTP (Permiso Temporal de Permanencia) corresponde a la prórroga de un PIP por hasta 90 días y es expedido por Migración Colombia con un costo. No se puede solicitar después de vencido el PIP.
    • Visa: Es la autorización expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los extranjeros que desean ingresar o permanecer en el país. Las visas se otorgan de acuerdo a unos requisitos.
  • Régimen extraordinario (exclusivo para personas venezolanas):
    • PPT (Permiso Por Protección Temporal)

No, en las visas se debe identificar el tipo de visa y si habilita o no trabajar. Algunas visas (por ejemplo, la Visa tipo R) tiene un permiso transversal de trabajo. De igual manera el PPT (Permiso por Protección Temporal) para personas venezolanas permite trabajar en cualquier actividad licita no regulada; para las actividades reguladas es necesario cumplir requisitos adicionales.

No, la solicitud de refugio hace parte del régimen de protección internacional y es el mecanismo mediante el cual una persona refugiada solicita el reconocimiento de tal condición ante la autoridad competente. Ahora bien, a las personas que presentan y les es admitida la solicitud de refugio se les otorga un salvoconducto SC-2 el cual es un documento temporal que permite la regularización migratoria mientras se resuelve la solicitud (se debe prorrogar cada 6 meses).

Es la autorización expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los extranjeros que desean ingresar o permanecer en el país. Actualmente en Colombia existen tres tipos de visa:

  • Visa Tipo V (Visitante).
  • Vista tipo M (Migrante).
  • Visa tipo R (Residente)

 

Nota: La Resolución 5477 de 2022 establece las condiciones requisitos y permisos que habilita cada tipo de visa.

Las personas extranjeras y todas las personas naturales (extranjeros o nacionales) y jurídicas, con vínculo o relación con extranjeros, ya sea de naturaleza civil, contractual, de servicio, cooperación o relación académica y, en general cualquier actividad que genere beneficio.

Depende el mecanismo de regularización migratoria. Cada mecanismo tiene una vigencia particular y este es el que establece el tiempo durante el cual una persona extranjera está de manera regular.

La Resolución 5477 de 2022 establece las condiciones requisitos y permisos que habilita cada tipo de visa.

Las sanciones en materia migratoria son de carácter administrativo (no penal) y pueden ser multas (económicas), deportación o expulsión.

De acuerdo con el articulo 9 de la Ley 2136 de 2021, en Colombia existen dos autoridades en materia migratoria:

  • 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores quien, a través de su Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces, actuará como ente a cargo de la formulación y ejecución de la PIM en general.
  • 2. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como organismo civil de seguridad a cargo de las funciones de control migratorio, extranjería y verificación migratoria del Estado colombiano, será la autoridad ejecutora de la PIM en los asuntos de su competencia, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

No, los migrantes salen de sus países de origen por razones voluntarias, mientras que los refugiados lo hacen de manera forzada. No obstante, se debe aclarar que toda persona extranjera (independiente de las razones por las que ingresó al país) debe regularizar su situación migratoria en el país.

Nacionalidad

De acuerdo con la Sentencia T-155 de 2021 de la Corte Constitucional, la nacionalidad “es el vínculo legal, o político, que une al Estado con un individuo” y a su vez “un mecanismo jurídico mediante el cual el Estado reconoce la capacidad que tienen los ciudadanos de ejercer sus derechos”. Adicionalmente la nacionalidad es un derecho humano y fundamental, que está consagrado en múltiples instrumentos internacionales.

Según el artículo No. 5 de la Ley 2332 de 2023, “Se considerarán como pruebas de la nacionalidad colombiana, la cédula de ciudadanía para los mayores de dieciocho (18) años, la tarjeta de identidad para los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho [ 18) años y el registro civil de nacimiento para los menores de catorce (14) años, documentos expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil. En todo caso, con el registro civil de nacimiento se podrá probar la nacionalidad si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Constitución Política”.

No, la nacionalidad por nacimiento hace referencia al derecho que tienen las personas que cumplen unas condiciones (por nacer en territorio colombiano o ser hijo/a de padre o madre colombiano bajo la normatividad vigente), mientras que la nacionalidad por adopción se refiere a la concesión que, de forma soberana y discrecional, hace el Gobierno colombiano para otorgar a los extranjeros la nacionalidad colombiana por adopción a través de Carta de Naturaleza o inscripción ante la respectiva municipalidad. El artículo 96 de la Constitución establece los requisitos tanto para ser nacional colombiano por nacimiento y por adopción.

Como se estableció anteriormente la nacionalidad se puede adquirir por nacimiento o por adopción. A continuación, se establece las diferencias: 

  • Para los/as nacionales por nacimiento el acceso a la nacionalidad se da por medio de la inscripción en el registro civil bien sea de manera oportuna (dentro de los 30 días siguientes al nacimiento) o de manera extemporánea (posterior a los 30 días del nacimiento). Este procedimiento se puede adelantar ante las Registradurías o Notarías con funciones registrales. Nota: la inscripción extemporánea es competencia exclusiva de las Registradurías.
  • Para solicitar la nacionalidad se deben cumplir los requisitos establecidos por la Ley y el Ministerio de Relaciones Exteriores y el otorgamiento se da:
    • Mediante carta de naturaleza (para extranjeros en general)
    • Mediante inscripción en la respectiva municipalidad (para latinoamericanos y del Caribe)

De acuerdo con el numeral 1 del articulo 96 de la Constitución, son nacionales colombianos por nacimiento: 

  1. a) Los naturales de Colombia (es decir, quienes nazcan en territorio colombiano), que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento[1] y;
  2. b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

De acuerdo con el numeral 2 del articulo 96 de la Constitución, son nacionales colombianos por adopción:

  • a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
  • b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;
  • c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

 

Adicional a ello, quienes soliciten la nacionalidad por adopción deben acreditar el cumplimiento de un examen de conocimiento del castellano, historia, geografía y Constitución de Colombia. Aunado a lo anterior, se debe realizar un pago y al momento de crear el trámite y durante todo el proceso administrativo, el extranjero deberá mantener su visa de residente, cédula de extranjería y pasaportes vigentes.

La nacionalidad colombiana por nacimiento no se puede perder en ninguna circunstancia (ni por acceder a otra nacionalidad), sin embargo, la nacionalidad por adopción se puede perder por sentencia condenatoria por la comisión de delitos que afecten o pongan en riesgo la existencia y seguridad del Estado y el régimen constitucional.

Sí, los hijos de padres colombianos nacidos en el extranjero pueden acceder a la nacionalidad. En este caso hay dos supuestos:

  • Que los padres los inscriban en la oficina consular colombiana del país en el que nacieron.
  • Que el/a hijo/a de padre o madre colombiana adelante el trámite de inscripción extemporánea en el registro civil, el cual se debe adelantar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) conforme el procedimiento dispuesto en la Circular Única de Registro e Identificación (versión 8) y la Sentencia T-393/22. Respecto de este último caso se debe tener en cuenta lo siguiente:
    • Según el artículo 251 del CGP, (…) en el caso de personas que haya nacido en el exterior deberán presentar el registro civil de nacimiento expedido en el exterior debidamente apostillado y traducido.
    • Excepcionalmente, la Corte Constitucional admitió la posibilidad de subsanar la ausencia de partida apostillada con la declaración de dos testigos, para lo cual se deberá presentar una solicitud escrita a la RNEC. Solicitud escrita

Si, una persona puede tener más de una nacionalidad siempre y cuando cumpla con las condiciones para acceder a ella. Aunque algunos Estados exigen la renuncia a la nacionalidad para acceder a la suya, en el caso colombiano esto se rige a la luz del principio de doble nacionalidad, lo que significa que la nacionalidad colombiana no se pierde por el hecho de acceder a otra nacionalidad.

En términos sencillos podríamos decir que la apatridia es la ausencia de nacionalidad, es decir se configura cuando existe una persona que no accede a la nacionalidad de ningún Estado. A su vez, la definición legal de apátrida es “una persona que no es reconocida por ningún país como ciudadano conforme a su legislación”.

La apatridia puede ocurrir por varias razones, incluida la discriminación contra determinados grupos étnicos o religiosos, o por motivos de género; la aparición de nuevos Estados y las transferencias de territorio entre los Estados existentes; y vacíos en las leyes de nacionalidad.

Adicionalmente debe considerarse que existen varios instrumentos internacionales que buscan reducir los casos de apatridia y en Colombia este tema es reglamentado por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 2136 de 2021.

Ser cónyuge o compañero/a permanente de un/a nacional colombiano/a no es una causal para acceder a la nacionalidad colombiana por nacimiento, por lo que no es posible acceder a la nacionalidad por nacimiento por este vínculo. Ahora bien, los cónyuges o compañeros/as permanentes de nacionales colombiano/as podrían solicitar la nacionalidad por adopción luego de acreditar dos años de permanencia ininterrumpida con una visa de residente (tipo R). Se debe aclarar que la visa tipo R no se otorga de manera directa por ser cónyuge o compañero permanente por lo que la persona deberá solicitar una visa tipo M (migrante) y luego de 3 años (en el caso de cónyuges) y 5 años (en el caso de compañeros/as permanentes) solicitar la respectiva visa tipo R y es a partir del otorgamiento de esta que empieza a contar el termino de 2 años referido anteriormente.

Ser padre o madre de un/a nacional colombiano/a (por nacimiento o por adopción) no es una causal para acceder a la nacionalidad colombiana por nacimiento, por lo que no es posible acceder a la nacionalidad por nacimiento por este vínculo. Ahora bien, los padres o madres de nacionales colombiano/as podrían solicitar la nacionalidad por adopción luego de acreditar dos años de permanencia ininterrumpida con una visa de residente (tipo R). Se debe aclarar que la visa tipo R no se otorga de manera directa por ser padre o madre por lo que la persona deberá solicitar una visa de Migrante (tipo M) y luego de 2 años solicitar la respectiva visa tipo R y es a partir del otorgamiento de esta que empieza a contar el término de 2 años referido anteriormente.

Salud

Es toda alteración a la integridad física o mental que requiera de atención médica inmediata para disminuir riesgo de invalidez o muerte.​

No, la afiliación a salud se hace ante una EPS activa en el municipio de residencia y es la que permite acceder a atenciones en salud que se requieren en la IPS más cercana o autorizada. 

El SISBEN es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales y permite clasificar a la población de acuerdo con sus condiciones de vida e ingresos, pero este no da acceso efectivo a atenciones médicas. No obstante se debe aclarar que para las personas vulnerables es un requisito estar clasificado entre las categorías A01 y C18 para poderse afiliar en el régimen subsidiado en salud. Para quienes aún no cuenten con la encuesta SISBÉN se otorga un término de 4 meses desde la afiliación para que aparezca en la base de datos, de lo contrario será desafiliado.

Nacionales

  • Certificado de nacido vivo
  • Registro civil de nacimiento
  • Tarjeta de identidad
  • Cédula de ciudadanía 

 

Extranjeros

  • Cédula de extranjería emitida por MRE 
  • Carné diplomatico
  • Salvoconducto
  • PPT y Certificado de PPT en trámite (hasta 31 de diciembre de 2021). Se debe aclarar que estos documentos son solo para personas venezolanas. 
  • Pasaporte sellado para menores de 7 años

Toda persona regular e irregular tiene derecho al acceso a salud en urgencias vitales y a una atención que evite una alteración a la integridad física o mental y que requiera de atención médica inmediata para disminuir riesgo de invalidez o muerte.​Adicionalmente, la Corte Constitucional ha reconocido la atención en salud (incluso más allá de urgencias) para mujeres gestantes, niños, niñas y adolescentes y pacientes con enfermedades graves, catastróficas o de alto costo.

Educación

No, ningún NNA debe tener un documento que lo regularice en Colombia para acceder a su derecho fundamental de educación. Por este motivo, ninguna institución educativa o secretaría de educación puede negar el cupo escolar y poner como exigencia la presentación de algún documento, por el contrario, deben garantizar el acceso en igualdad de condiciones sin importar la nacionalidad, estatus migratorio o si el menor se encuentra en riesgo de apatridia a través del número expedido por la secretaría- NES. No obstante, esto no exime de la obligación de la familia de adelantar las acciones tendientes a garantizar su regularización en el país (Circular conjunta No 16/2018).

Sí, todo NNA que se encuentre en el sistema educativo de primaria, básica y secundaria tienen derecho a los distintos programas que se ofrecen en igualdad de condiciones. Asimismo, los NNA extranjeros tienen derecho a que puedan estar dentro de la valorización de priorización dependiendo su grado de vulnerabilidad para ser parte de todos los programas que permitan tener una educación inclusiva y de calidad.

Convalidación: Es el proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución legalmente autorizada en el país de origen.

Homologación: La homologación es un proceso que te permite validar ciertas materias que se hayan aprobado en otra institución para continuar tus estudios en otra nueva universidad o cambiarte de carrera dentro de la misma.

Sí, debe realizar el trámite en la institución en donde desea el cupo escolar. Sí la institución educativa no cuenta con cupos escolares, debe ser la secretaría de educación la que le brinde alternativas. Para esto es importante tener en cuenta que  la resolución 7797/2015, establece el orden de prioridad en la asignación de cupos a estudiantes nuevos, dando acceso prioritario a estudiantes en condición de discapacidad. 

VBG

La violencia contra la mujer es  cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. (ley 1257/2008)

Sí, esta violencia es denominada violencia vicaria y es una forma de violencia de género por la cual los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género son instrumentalizados como objeto para maltratar y ocasionar dolor a sus madres.

¿Cómo se puede manifestar?

  • Amenazas de llevarse a los niños y niñas, quitarle la custodia o incluso matarlos.
  • Aprovechar la presencia de los hijos e hijas para insultar a la madre, hablar mal de ella, humillarla y amenazarla.
  • Interrumpir los tratamientos médicos o farmacológicos de los niños y niñas cuando deberían de estar en tratamiento.
  • Utilizar los momentos del régimen de visitas para inventarse información dolorosa acerca de las hijas e hijos o la ausencia de información durante esos días.

Sí, toda persona sobreviviente de VBG tiene derecho a acceder a las rutas de atención en salud, justicia y protección independientemente de su nacionalidad o estatus migratorio. Es importante que las personas y en especial las mujeres, reconozcan que hace parte de la atención inicial en urgencias para el caso de la ruta en salud, la entrega de kit de profilaxis y todos los tratamientos y exámenes que se requieran para minimizar los riesgos y afectaciones a la salud. 

En cuanto a la ruta de protección, no es obligación interponer una denuncia, pero sí es importante activar la ruta de protección ante las comisarías de familia para que emitan las medidas de protección necesarias para salvaguardar la vida e integridad de las mujeres.